LA SANA CRÍTICA DEL ÁRBITRO (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dieciséis de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado)

Es cierto que mediante una metodología de justificación procesal basada en las garantías procesales que se establecen en el artículo 24 de la ley de arbitraje, la valoración de la prueba permite el análisis relacional que está obligado a desarrollar el árbitro sobre todos y cada uno de los medios de prueba disponibles que se hayan practicado en el arbitraje (1). Pero, cuando esa relacional arrastra al árbitro a una propuesta más propia de un desorden procesal contraria al buen orden procesal que ha de suponer su actividad de laudar, estaría vulnerando las garantías procesales que se establecen en el artículo 24 de la ley de arbitraje con la consiguiente vulneración del orden público procesal.

Y, de inmediato, se comprenderá que acudir a una supuesta inexistencia del análisis relacional que está obligado a desarrollar el árbitro sobre todos y cada uno de los medios de prueba disponibles que se hayan practicado en el arbitraje, no ha de ser considerada como una patente de corso contraria al buen orden procesal que ha de suponer su actividad de laudar (2) ya que “no basta la mera alegación de la incorrecta valoración de la prueba, cuando con ello tan solo se plantea la mera discrepancia con la realizada por el órgano arbitral” (3) porque para que la valoración de la prueba pueda considerarse como contraria al buen orden procesal que conlleva su actividad de laudar “ha de suponer una total ausencia de tal valoración, o que la realizada sea tan arbitraria, voluntarista o irracional que equivalga a dicha ausencia, apartándose clamorosamente de la cabal valoración que deba realizar el órgano laudatorio, según los criterios del onus probandi y de la racional apreciación de la prueba, conforme a las reglas legales, la experiencia, la lógica y el resultado de la prueba” (4)  máxime cuando la parte acude para justificar la “ausencia de total valoración probatoria” a la “aplicación de las reglas de la sana crítica, concepto tan amplio como impreciso o no tasado” (5) .

En definitiva (6), la valoración de la prueba realizada por el árbitro sí que puede justificar la anulación de su laudo, aunque no toda valoración probatoria que realice propiciará esa anulación sobre todo si se tiene en cuenta que acudir a las reglas de la sana crítica para cuestionarla es desafortunado por ser un concepto tan amplio como impreciso o no tasado.

Cita de Notas:

(1) Con criterio semejante, Rodríguez Padrón, C., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 9812/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:9812 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 53/2021 Nº de Resolución: 26/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

(2) Lorca Navarrete, A. Mª., La base negocial del arbitraje. El convenio arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2021, pág. 24 y ss.

(3) En tal sentido, Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15308/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:15308 Fecha: 15/12/2022 Nº de Recurso: 3/2022 Nº de Resolución: 44/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

(4) En tal sentido, Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15308/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:15308 Fecha: 15/12/2022 Nº de Recurso: 3/2022 Nº de Resolución: 44/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

(5) En tal sentido, Goyena Salgado, F. J., (ponente que expresa el parecer de la Sala) Roj: STSJ M 15320/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:15320 Fecha: 16/12/2022 Nº de Recurso: 51/2021 Nº de Resolución: 45/2022 Tipo de Resolución: Sentencia.

(6) Lorca Navarrete, A. Mª., La valoración de la prueba realizada por el árbitro (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de quince de diciembre de 2022. Ponente: Francisco José Goyena Salgado), en Boletín de la Corte Vasca de arbitraje de veintidós de diciembre de 2023. Disponible en: http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1619.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Catedrático de Derecho Procesal. E- mail: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007 y web: http://www.cortevascadearbitraje.com/ y http://www.leyprocesal.com